Gastos Médicos*: Si una persona asegurada sufre una lesión o enfermedad y necesita atención médica mientras se encuentra fuera de su país de residencia, se proporcionan beneficios para los gastos médicos cubiertos.
Esta cobertura proporciona un beneficio máximo de hasta 150.000 USD† por persona.
Los Gastos Médicos Cubiertos incluyen
a) cargos efectuados por un Hospital por habitación y comida, enfermería de piso y otros servicios, incluyendo los cargos por servicios profesionales, excepto servicios personales que no sean de carácter médico, siempre y cuando, sin embargo, los gastos no excedan el cargo promedio del Hospital por alojamiento en habitación semiprivada y comida;
b) cargos efectuados por un Médico por diagnóstico, tratamiento y cirugía;
c) cargos efectuados por el costo y la administración de anestésicos;
d) cargos por medicamentos, servicios de radiografías, análisis y servicios de laboratorio, el uso de isótopos radioactivos y de radio, oxígeno, transfusiones de sangre, pulmones de acero y tratamiento médico;
e) vendajes, drogas, medicamentos y servicios y suministros terapéuticos que sólo pueden obtenerse con una receta por escrito de un médico o cirujano;
f) cargos efectuados por servicios de ambulancia por tierra;
g) tratamiento dental como resultado de lesiones a los dientes sanos y naturales, sujeto a un máximo de 100 USD* por diente.
* Los cargos correspondientes a los servicios enumerados anteriormente no incluirán montos que superen los cargos normales y habituales para tales servicios o los excluidos.
Lo que NO está cubierto por "Gastos Médicos" (Exclusiones)
Además de las Exclusiones Generales de MasterAssist Black, los beneficios para "Gastos Médicos" no son pagaderos por ninguna pérdida, fatal o no, debida a o como consecuencia de:
1. un Problema de Salud Preexistente, tal como se define en el presente documento;
2. servicios, suministros o tratamiento, incluyendo cualquier período de reclusión en un hospital, que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados por un Médico como necesarios y razonables;
3. exámenes físicos rutinarios (incluyendo cuidados para el bienestar infantil), análisis de laboratorio para diagnóstico, radiografías u otros exámenes médicos, cuando no haya indicaciones objetivas o deterioro de la salud normal;
4. cirugía plástica o cosmética, excepto a consecuencia de un accidente;
5. tratamiento dental, excepto como resultado de lesión a dientes sanos y naturales a causa de un accidente;
6. gafas, lentes de contacto, aparatos auditivos y examen para la receta o ajuste de los mismos, a menos que una lesión o enfermedad haya causado el deterioro de la visión o la audición;
7. gastos en los que se haya incurrido en relación con pies débiles, cansados o planos, callos, callosidades o uñas de los pies;
8. el diagnóstico y tratamiento del acné;
9. gastos relacionados con un tabique desviado, incluyendo la resección submucosa y/u otra corrección quirúrgica del mismo;
10. trasplantes de órganos;
11. cualquier trastorno mental, nervioso o emocional, o curas de reposo;
12. embarazo, si se encuentra dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de parto prevista.
Beneficio de Efectivo por Paciente Hospitalizado: Si una Persona Asegurada es hospitalizada como paciente ingresado, debido a una Lesión o Enfermedad, mientras se encuentra fuera de su país de residencia, se proporcionará un beneficio de UDS* 200 por cada día que una Persona Asegurada esté hospitalizada hasta un período de confinamiento de 30 días máximo, sujeto a un deducible de un (1) día. La Hospitalización debe haber sido recomendada por un Médico. "Paciente Hospitalizado" significa una Persona Asegurada que esté confinada a un Hospital bajo la recomendación de un Médico, y a quien le hacen cargos de pensión.
Evacuación Médica de Emergencia/Repatriación: Esta cobertura proporcionará beneficios para gastos cubiertos en los que se incurra a 100 millas (160 kilómetros) o más de distancia de la residencia de la Persona Asegurada o fuera del País de Residencia de la misma, en caso de que una Lesión o Enfermedad que comience durante el transcurso de un Viaje Cubierto ocasione la necesidad de una Evacuación Médica de Emergencia de la Persona Asegurada. Una Evacuación Médica de Emergencia significa que (a) un Médico legalmente autorizado certifica que la gravedad del estado de salud de la Persona Asegurada justifica el Transporte inmediato de la misma del lugar en que se encuentra lesionada o enferma hasta el hospital más cercano para que pueda recibir el tratamiento médico apropiado; o (b) después de haber recibido atención en un hospital local, el estado de salud de la Persona Asegurada justifica el Transporte de la misma hasta su actual lugar de residencia para obtener un tratamiento médico o para su recuperación; o (c) en caso de ambas situaciones descritas en (a) y (b) anteriores. El problema de salud y los gastos deben surgir a 100 millas (160 kilómetros) o más de distancia de su lugar de residencia o fuera de su País de Residencia.
- Esta cobertura proporciona un beneficio máximo de hasta 100.000 USD* por persona.
Nosotros haremos las coordinaciones necesarias para cualquier asistencia médica y servicios de Evacuación de Emergencia. Las decisiones relacionadas con el nivel de urgencia del caso, el momento adecuado y los medios de transporte más convenientes se harán en consulta con el Médico local que esté atendiendo el caso y el Médico que recibirá al paciente.
Limitaciones/Condiciones de la Cobertura
- Los gastos para transporte especial deben ser: (a) Recomendados por el Médico que atiende el caso o; (b) requeridos por las regulaciones estándar de medios de transporte para transportar a la Persona Asegurada. El transporte especial incluye, a título enunciativo pero no limitativo, ambulancias aéreas, ambulancias terrestres y vehículos motorizados privados.
- Los gastos cubiertos incluyen gastos incurridos por transporte, servicios médicos y suministros médicos incurridos en relación a la Evacuación de Emergencia de la Persona Asegurada.
- Los gastos por suministros y servicios médicos tienen que estar recomendados por el Médico que lo atiende o requerido por las regulaciones estándares de medios de transporte para transportar a la Persona Asegurada.
- Todos los arreglos para el transporte realizados para evacuar a la Persona Asegurada se deben realizar por el camino más directo y económico.
Pasaje de Regreso al País de Residencia, ante a una necesidad: Si una Persona Asegurada es hospitalizada fuera de su País de Residencia, por más de 24 horas, se puede proporcionar beneficios para pagar el costo de un pasaje aéreo para regresar al tarjetahabiente, su Cónyuge o Pareja o persona acompañante al país de residencia o al destino que se considere necesario acompañar al tarjetahabiente durante una Evacuación Médica de Emergencia.
- Esta cobertura proporciona un beneficio máximo de hasta 7.500 USD* por persona por el costo de un pasaje aéreo en primera clase (de ida o ida y vuelta) o la clase que esté disponible.
- Esta cobertura excluye cualquier beneficio pagado bajo la Evacuación Emergencia Médica/Repatriación
Costos de Convalecencia en Hotel: Si una Persona Asegurada es Hospitalizada por más de tres (3) días y luego debe permanecer, por recomendación médica, en un hotel (fuera de su País de Residencia antes del alta médico), mientras fuera de su País de Residencia, los beneficios se proporcionan comenzando inmediatamente después de haber salido del Hospital para la convalecencia adicional.
- Esta cobertura proporciona beneficios de hasta 250 USD* por día, hasta un máximo de cinco (5) días.
Costos de Viaje de Emergencia de Familiares: Si una Persona Asegurada viaja sola y es hospitalizada por más de tres (3) días mientras se encuentra fuera de su País de Residencia, se pueden proporcionar beneficios para que un (1) familiar inmediato o un amigo elegido por la Persona Asegurada acuda hacia y desde para permanecer al lado de la Persona Asegurada. Los beneficios están disponibles para pagar por el costo del pasaje aéreo y los cargos diarios de alojamiento en un hotel por un máximo de cinco (5) días.
- Esta cobertura proporciona beneficios de hasta 250 USD* por cargos diarios de hotel/alojamiento, por un máximo de cinco (5) días; y un beneficio adicional de hasta 7.500 USD* por el costo de un pasaje aéreo de ida y vuelta para que un familiar inmediato o un amigo elegido por la Persona Asegurada acuda para permanecer a su lado.
Regreso de Hijo/Anciano : Dependiente Si una Persona Asegurada es hospitalizada por más de tres (3) días, durante un Viaje Cubierto y está a 100 millas (160 kilómetros) o más de su residencia, o cuando está fuera de su País de Residencia, se pueden proporcionar beneficios para a) el regreso a casa de Hijo(s) menor(es) o Anciano(s) que le Acompañaban en el Viaje y que quedarían solos; y/o b) la cobertura de los gastos para que una persona vaya y regrese acompañando a los ancianos o Menores dependientes en su viaje de regreso a casa.
- Esta cobertura proporciona un beneficio máximo de hasta 25.000 USD* por gastos incurridos.
- Los beneficios no serán proporcionados para ningún gasto suministrado sin costo por un tercero para la Persona Asegurada o ya incluido en el costo del viaje.
Gastos de Transporte VIP: Si una Persona Asegurada es hospitalizada fuera de su País de Residencia, se proporcionan beneficios para reembolsar los costos de limusina, taxi u otros servicios de automóvil proporcionados a la Persona Asegurada, su Cónyuge o Pareja y/o Menores Dependientes para: a) Trasladarse entre el hospital y el hotel; y/o b) trasladarse entre el hotel y el aeropuerto a fin de que la Persona Asegurada regrese a su País de Residencia al dársele el alta del Hospital.
- Esta cobertura proporciona un beneficio máximo de hasta 2.000 USD* por incidente.
Ayuda en el Hogar en su País de Residencia: En caso que la Persona Asegurada sufra una Lesión o Enfermedad durante un Viaje Cubierto fuera de su País de Residencia, la Compañía pagará hasta 150 USD* por ayuda en el hogar en su País de Residencia, siempre que la Persona Asegurada haya incurrido en un tratamiento para el problema médico relacionado con la Lesión o Enfermedad mientras estaba en un Viaje Cubierto por el mismo incidente.
Exclusiones (Ayuda en el Hogar en su País de Residencia): Además de las Exclusiones Generales listadas en la Guía de Beneficios esta cobertura no incluirá cualquier reclamación que surja de un viaje tomado dentro del País de Residencia de la Persona Asegurada.
Cargos por Abordaje de Mascotas/Perrera: Si el regreso de la Persona Asegurada a su País de Residencia se ve retrasado después de una Lesión o Enfermedad mientras se encuentra fuera de su País de Residencia, se pueden proporcionar beneficios por cargos extra de embarque y residencia de mascotas, gatos y perros, siempre que la Persona Asegurada tenga un Gasto Médico válido cubierto bajo MasterAssist Black.
- Esta cobertura proporciona un beneficio máximo de hasta 500 USD* por incidente.
Aparte de la Exclusiones Generales, la cobertura no está disponible
- Si el gato o perro de la Persona Asegurada no estaba en su albergue o guardería por la duración del Viaje Cubierto.
- Cualquier reclamación que surja de un viaje tomado dentro del País de Residencia de la Persona Asegurada.
Repatriación de Restos Mortales: Si la Persona Asegurada sufre una pérdida de vida estando a 100 millas o más (160 kilómetros) de distancia de su lugar de residencia o fuera de su País de Residencia, se proporcionan beneficios por gastos razonables para la conservación y el regreso del cuerpo a casa.
- Esta cobertura proporciona un beneficio máximo de hasta 100.000USD* por persona.
Lo que NO está cubierto por MasterAssist Black (Exclusiones Generales) : Este plan del seguro no cubre ninguna pérdida, fatal o no, causada por o como consecuencia de:
1. Suicidio o cualquier intento de suicidio por parte de la Persona Asegurada, estando en su sano juicio, o autodestrucción o intento de autodestrucción por parte de la Persona Asegurada, estando demente;
2. una pérdida causada directa o indirectamente, en parte o en su totalidad, por un tratamiento médico o quirúrgico, excepto si fuera necesario exclusivamente como resultado de una Lesión;
3. la participación en el servicio militar, naval o fuerza aérea de cualquier país;
4. el uso, liberación o escape de materiales nucleares que tenga como resultado, directa o indirectamente, una reacción o radiación nuclear o una contaminación radiactiva; o la dispersión, liberación o aplicación de materiales biológicos o químicos patógenos o venenosos;
5. encontrarse bajo la influencia de, o tener alguna conexión con drogas o sustancias tóxicas, a menos que se ingieran por recomendación de y según lo recetado por un Médico; y/o el abuso, la adicción o la sobredosis de drogas;
6. participación en un delito real;
7. participación en cualquier deporte de equipo profesional, semiprofesional o interescolar;
8. participación en concursos de velocidad utilizando un vehículo motorizado;
9. participación en paracaidismo acrobático/paracaidismo, vuelo sin motor (hang gliding), salto con cuerda elástica (bungee jumping), alpinismo (esto no incluye alpinismo recreativo normal o actividad similar), espeleología;
10. viajes con el propósito de obtener recomendación o tratamiento médico;
11. un viaje en contra de lo aconsejado por un Médico.
Cómo presentar una reclamación
Período de Notificación de la Reclamación: Dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de la pérdida.
Período de Presentación: A más tardar ciento ochenta (180) días después de la fecha de Notificación de la Reclamación.
Información Requerida (prueba de pérdida)
a) Formulario de reclamación completo, firmado y fechado;
b) documentación detallando el carácter de la lesión o enfermedad con un desglose de gastos, incluyendo copias certificadas de: informes médicos, declaraciones del médico que atiende el caso, recibos médicos y documentación relacionada;
c) verificación de la transacción confirmando que la tarifa de pasajero para el Viaje Cubierto fue cargada en su totalidad a una tarjeta elegible, incluyendo copias del o los pasajes y recibos del Empresa de Transporte Común;
d) su estado de cuenta del tarjetahabiente que muestre que la cuenta está abierta y al día al momento de presentar la reclamación.
Tenga en cuenta que información adicional puede ser requerida con el fin de procesar su reclamación. Es su responsabilidad el proveer esta información con el fin tramitar su reclamación.
*Cada límite de beneficio del seguro descrito es en Dólares Americanos (USD*). Los pagos de reivindicaciones serán hechos en la moneda local donde fue requerido por ley, en las tasas de cambio publicadas en la fecha en que la reivindicación es paga.
La información contenida en el presente documento se proporciona solamente con el objetivo de brindar información general. No pretende ser una descripción completa de todos los términos, condiciones, limitaciones, exclusiones u otras disposiciones de cualquier beneficio de programa o seguro proporcionado por, o para Mastercard, o emitido a Mastercard.
Esta es una guía de beneficios generales de la tarjeta World Elite. Para conocer los beneficios específicos de su producto favor de contactar a su banco o institución emisora.